
Cuando un vecino sobrepasa los niveles de ruido permitidos y afecta la tranquilidad de los demás, la Ley 2450 de 2025, conocida como la Ley contra el Ruido, ofrece un procedimiento claro para actuar.
El primer paso es documentar la situación, grabando el sonido, tomando fotografías y registrando fechas y horas. También es útil contar con testigos. Antes de denunciar, las autoridades recomiendan dialogar con el responsable para intentar una solución amistosa.
Si el problema persiste, el afectado puede acudir al administrador del conjunto residencial, llamar a la línea 123 o contactar directamente al cuadrante de Policía, que tiene la facultad de medir el nivel de ruido y suspender la fuente sonora si sobrepasa los límites establecidos.
La denuncia también puede presentarse ante la Inspección de Policía, la Personería Municipal o la Secretaría de Medio Ambiente, que podrá ordenar correctivos y sanciones. Según la Ley 2450 de 2025, las medidas van desde llamados de atención pedagógicos hasta multas económicas e inmovilización de vehículos ruidosos.
En casos graves o continuos, las personas pueden recurrir a una acción de tutela para proteger el derecho a la salud, el descanso y un ambiente sano.
Límites de ruido permitidos
La Resolución 627 de 2006, vigente a nivel nacional, establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido (dB(A)) para distintos sectores y horarios:
Sector Día (dB(A)) Noche (dB(A)) Ejemplos de uso de suelo
A – Tranquilidad y silencio 55 50 Hospitales, bibliotecas, guarderías
B – Tranquilidad y ruido moderado 65 55 Zonas residenciales, hoteles, colegios, universidades, parques urbanos no mecánicos
C – Ruido intermedio restringido 75 (día y noche) para industrial; 70 (día) / 60 (noche) para comercial; hasta 80/75 en espectáculos al aire libre
D – Suburbana o rural 55 50 Zonas residenciales rurales, parques nacionales
Además, en zonas residenciales específicas, algunos medios como El Tiempo señalan que los límites pueden ser aún más estrictos: 55 dB durante el día y hasta 45 dB de noche .
Para motocicletas, la normativa dice que no deben superar los 86 dB, según la Resolución 8321 de 1983. Bajo la Ley 2450 de 2025, superar ese límite puede derivar en inmovilización y multas inmediatas sin necesidad de sonómetro .
