La nueva circular prohíbe a EPS e IPS trasladar trámites a los pacientes y obliga a gestionar internamente las autorizaciones

En una medida que busca agilizar el acceso a servicios médicos esenciales, el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia emitió una nueva circular que elimina la necesidad de autorizaciones para acceder a ciertos tratamientos en salud, entre ellos urgencias, atención integral del cáncer (infantil y adulto), y tratamientos relacionados con el VIH/sida.
La disposición obliga a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) y proveedores de tecnologías en salud a gestionar los trámites sin la participación de los pacientes. Esto incluye la eliminación de requisitos administrativos que hasta ahora podían retrasar la atención oportuna.

Se suprimen barreras para acceder a servicios vitales.
Según el comunicado oficial, la circular aplica también a servicios contemplados en las Rutas Integrales de Atención en Salud (Rias), eventos priorizados por la caracterización poblacional y condiciones definidas por políticas públicas. El objetivo es claro: eliminar la burocracia que afecta a los pacientes más vulnerables.
“No se permitirá que los usuarios deban presentar órdenes, realizar trámites o renovar autorizaciones. Toda la carga administrativa será asumida por las entidades responsables”, advirtió el Ministerio

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Ajustes operativos obligatorios
El Ministerio exige a las EPS e IPS ajustar sus procesos internos para garantizar que cualquier autorización requerida se gestione directamente entre aseguradores, prestadores y proveedores, utilizando los datos establecidos en la Resolución 2335 de 2023, modificada por la Resolución 1886 de 2024
Para pacientes con condiciones especiales —como personas con discapacidad, madres gestantes y adultos mayores—, el trámite deberá resolverse en un plazo máximo de dos días hábiles. En otros casos, el límite es de cinco días calendario, tal como lo indica el Decreto Ley 019 de 2012, modificado por el Decreto 2106 de 2019.
Sanciones por incumplimiento
La Superintendencia Nacional de Salud será la encargada de hacer cumplir la normativa. El incumplimiento conllevará sanciones disciplinarias, fiscales, penales o civiles, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011, modificados por la Ley 1949 de 2019.
Además, las entidades territoriales deberán ejercer funciones de inspección y vigilancia para asegurar la aplicación efectiva de la medida.
Compromiso con el acceso universal
La circular, firmada por el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, y el superintendente nacional de Salud, Helver Giovanni Rubiano García, refuerza el cumplimiento de la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015), que establece el derecho fundamental a la salud y prohíbe cualquier barrera administrativa que impida el acceso a servicios esenciales.
El Ministerio también hizo un llamado a que estas disposiciones no generen demoras en los pagos a prestadores y proveedores, instando a celebrar acuerdos contractuales claros y eficaces entre las partes involucradas.

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